La reforma aprobada por el Congreso de Guerrero trasciende el ámbito de la salud pública para colocar la lactancia materna en el terreno de los derechos humanos y la igualdad sustantiva. Al reconocer como un acto de discriminación la prohibición, limitación o restricción del derecho de las mujeres a amamantar en espacios públicos, el Poder Legislativo busca responder a una práctica cotidiana que, durante años, ha obligado a miles de madres a enfrentar estigmas, señalamientos e incluso expulsiones de lugares públicos por ejercer una función biológica esencial para el desarrollo de sus hijas e hijos.
La modificación a la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero fue aprobada por el Congreso local mediante un dictamen presentado por la Comisión de Justicia, cuya fundamentación estuvo a cargo de la diputada Luissana Ramos Pineda, a partir de una iniciativa impulsada por la diputada Hilda Jennifer Ponce Mendoza. La reforma incorpora expresamente como una conducta discriminatoria cualquier acto que impida, limite o restrinja la lactancia en espacios públicos, fortaleciendo el marco jurídico estatal en materia de derechos de las mujeres y de la primera infancia.
Durante la presentación del dictamen, Ramos Pineda sostuvo que la medida responde a una forma de discriminación históricamente normalizada en México. Señaló que impedir que una mujer amamante en un espacio público constituye una afectación a su dignidad y, al mismo tiempo, vulnera el derecho de las niñas y los niños a recibir una alimentación adecuada y nutritiva durante sus primeros meses de vida, una etapa determinante para su desarrollo físico e inmunológico.
Desde una perspectiva de género, la reforma reconoce que la violencia contra las mujeres no siempre se expresa mediante agresiones físicas o verbales. También puede manifestarse a través de prácticas sociales que buscan controlar sus cuerpos o relegar funciones relacionadas con la maternidad al ámbito privado. En ese contexto, la sanción legal a estas conductas representa un intento por desmontar prejuicios que han convertido la lactancia en motivo de censura, cuando se trata de un derecho protegido por estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.
El decreto también establece que las autoridades estatales y municipales deberán coordinar acciones para prevenir y erradicar cualquier forma de limitación al acto de amamantar en espacios públicos. Esto implica que la reforma no se limita a una declaración jurídica, sino que plantea la responsabilidad institucional de generar condiciones para que las mujeres puedan ejercer este derecho sin temor a ser discriminadas, expulsadas o exhibidas públicamente.
En términos legislativos, el Congreso reformó la fracción XXXIV y adicionó la fracción XXXV del artículo 11 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Guerrero. Aunque el cambio parece puntual, su alcance es significativo: coloca la lactancia dentro del catálogo de conductas cuya restricción constituye discriminación y envía un mensaje sobre la obligación del Estado de garantizar que la maternidad pueda ejercerse libremente en los espacios públicos, sin que ello implique la renuncia al derecho de las mujeres a participar plenamente en la vida social.Cuando alimentar también es un derecho: Guerrero tipifica como discriminación impedir la lactancia en público
