Aprueban reformas contra el acoso callejero

Ya es delito en Guerrero el acoso sexual callejero

Boletín; Chilpancingo, Guerrero.- El Congreso de Guerrero aprobó reformas al Código Penal del Estado para incorporar el delito de acoso sexual callejero, mismo que se castigará hasta con 8 años de prisión.

Quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, tome fotos y/o grabe su cuerpo sin su consentimiento; tenga contacto físico y/o arrinconamiento no consentido; persiga, haga masturbación o realice exhibicionismo en lugares públicos y/o privados, vías y transporte público, por ser acciones que provocan malestar en la víctima y dañan su dignidad e integridad personal cometerá el delito de acoso callejero que podrá ser castigado con prisión.

La propuesta de reforma fue presentada por la diputada Leticia Mosso Hernández, en ella señala la importancia de tipificar el acoso sexual callejero para erradicar este tipo de conductas que laceran la dignidad, en especial de las mujeres.

Refiere que no ha sido suficiente que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establezca el hostigamiento y acoso sexual como parte de la violencia familiar, laboral y escolar, pues este tipo de acoso en espacios, vías y transporte públicos sigue siendo invisibilizado, a pesar de que se comete frecuentemente.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2022 del INEGI, en Guerrero el 68.8 por ciento de las mujeres de 15 años o más experimentaron algún tipo de violencia, ya sea psicológica, física, sexual, económica o patrimonial a lo largo de la vida, y 44.1 por ciento en los últimos 12 meses.

Por ello, se establece que a quien cometa el delito de acoso sexual callejero se le impondrá de 3 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa, y cuando el agresor sea reincidente o exista la participación de dos o más agresores, o se realice por servidores públicos, la penalidad se duplicará.

Además, este delito se perseguirá a petición de la parte ofendida, salvo que exista la participación de servidores públicos, en cuyo caso será de oficio.

También se suprime el vocablo “reiteradamente” en los delitos de hostigamiento sexual y acoso sexual, porque se considera que molestar en una sola ocasión no resta la gravedad a la conducta, ya que el hecho que una mujer haya sido asediada con fines lascivos una sola vez, es suficiente para que le haya generado un daño o perjuicio físico, emocional, psicológico o económico a la víctima del delito.

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